A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar De Caldas·Demandado Medicos Asociados Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 58º Administrativo Oral de Bogotá.
Dicho conflicto recae sobre el conocimiento de la solicitud presentada por la Caja de Compensación Familiar de Caldas contra Médicos Asociados S.A., originada en una controversia sobre la glosa de una factura generada en virtud de servicio médico prestado a un paciente afiliado a la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas por la prestación de servicios médicos entre entidades excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 58º Administrativo Oral de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 58º Administrativo Oral de Bogotá en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Caja de Compensación Familiar de Caldas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3698 a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 58º Administrativo Oral de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.